De acuerdo con el Decreto 1232 de 2020, en el Artículo 2.2.2.1.2.1.2: el diagnóstico deberá permitir conocer el estado actual del territorio, para confrontarlo con la imagen que se busca, de tal manera que permita formular adecuadamente la planeación del territorio del municipio o distrito, lo que requiere los siguientes ciclos:

Análisis de las capacidades técnicas, institucionales y financieras y de los procesos participativos requeridos para la elaboración del plan, su revisión o modificación; así como la identificación de los recursos y actividades necesarias para su desarrollo.

Balance de la información disponible.

Establecer la estrategia para garantizar la participación democrática y la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos en los términos de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

El análisis de las dimensiones ambiental, económica, funcional, socio-cultural e institucional.

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